Cada año, la operación tributaria de una empresa se juega en el calendario. Perder una fecha convierte un cumplimiento rutinario en una multa, y con la Administración Tributaria salvadoreña las sanciones por presentación extemporánea pueden ser cuantiosas. Este es el resumen que preparamos para nuestros clientes al iniciar el año fiscal.
Obligaciones mensuales
- IVA (F-07): declaración y pago dentro de los primeros 10 días hábiles del mes siguiente.
- Pago a cuenta e ISR retenido (F-14): mismo plazo que el IVA. Aplica el 1.75% sobre ingresos brutos y las retenciones efectuadas.
- Planilla previsional (ISSS/AFP): antes del día 10 del mes siguiente al devengado.
Obligaciones anuales
- Renta (F-11): hasta el 30 de abril del año siguiente. Recomendamos cerrar la contabilidad y auditar antes de febrero.
- Informe anual de retenciones (F-910): hasta el 31 de enero.
- Dictamen fiscal: hasta el 31 de mayo, para los obligados a nombrar auditor fiscal.
Recomendaciones prácticas
- Configure recordatorios en el ERP al menos 5 días antes del vencimiento.
- Concilie el módulo de IVA con la contabilidad general antes de declarar — no después.
- Documente el criterio de deducibilidad de los principales gastos: es el primer punto que revisa cualquier fiscalización.
Si su equipo está desbordado, considere delegar la operación fiscal en un asesor externo. Un retainer mensual bien definido suele costar menos que una sola sanción por presentación extemporánea.
